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Este es el detalle correspondiente al proceso de registro de marca. El tiempo de duración del mismo es de un año a un año y medio aproximadamente.
Una vez confeccionadas las solicitudes y firmadas, éstas son presentadas ante el I.N.P.I. el cual le otorga un nº de acta y timbrado con fecha y hora de presentación; con este timbrado y Nº de expediente obtenemos el Derecho de Prelación ante la ley, (primero en el tiempo, primeros en el derecho) y poseemos más derecho sobre la marca en caso que un tercero intente registrarla.
Examen Formal o de Admisión: En esta etapa, el I.N.P.I, controla el cumplimiento de las disposiciones de carácter administrativo, que las solicitudes deben cumplir; su marca no sufrió vistas es decir: observaciones. (Día 50)
A los 50 días de presentada, la marca publica en el Boletín de Marcas (separata del Boletín Oficial) en la cual empieza a correr el periodo de oposición que son 30 días, pasada esta etapa la marca pasa a la última etapa.
Periodo de Oposiciones: son 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación, período en el que es posible interponer Oposición al registro de una marca, sí y solo sí, dentro de este plazo estipulado por la ley 22.362 de marcas. Pasado este periodo ningún tercero se puede oponer a dicho registro.
Verificación de Oposiciones: Es el control de las posibles oposiciones recibidas y se lleva a cabo inmediatamente vencido el plazo estipulado anteriormente.
Examen de Fondo: Es el análisis que la Dirección de Marcas realiza sobre las cuestiones de Fondo: Posibilidades de ser reivindicada la marca según la ley 22.362 de marcas. Etapa en la cual interviene el I.N.P.I. únicamente, no hay intervención de terceros.
Período de Resolución: En este período la solicitud es sometida a un control tendiente a determinar el debido cumplimiento de las distintas etapas y sus correspondientes plazos.
Resolución: Es la determinación que la Dirección de Marcas toma sobre la solicitud y arroja como resultado la concesión de la misma. A partir de esta fecha comienzan los 10 años de vigencia de la marca.
Retiro de Título: se lleva a cabo el correspondiente pedido de desarchivo de los expedientes de Título de Marca en cuestión.
El servicio de custodia lo prestamos desde el momento de comenzado el trámite y durante los 10 años de vigencia de la marca, semanalmente se revisan los boletines de publicación por medio de un sistema informático y manualmente para verificar que no esté publicando ninguna marca idéntica o similar a la suya. Dicha custodia no la realiza el I.N.P.I.
Nuestra gestión no concluye con la obtención del título de su marca, además incluye la custodia semanal durante los 10 años de vigencia como la posterior renovación. Estos servicios sumados a nuestra dedicación exclusiva, le aseguran a su empresa los mejores resultados.