Toda creación de una persona o empresa tiene la posibilidad de ser protegida y la ley argentina otorga varias formas de registrarla, estas son:
Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean novedosas, incluyan una actividad inventiva y posean aplicación industrial.
Es toda disposición o forma nueva introducida en herramientas, dispositivos, útiles de trabajo que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importe una mejor utilización en la función a que estén destinados. Debe ser nueva a nivel nacional y contar con aplicación industrial, pero no constituirá impedimento el que carezca de actividad inventiva o sea conocido en el exterior.
Protege las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. El mismo puede estar constituido por elementos de tres dimensiones (Modelo), o de dos (Diseños) que no han de estar basados exclusivamente en la función propia del artículo utilitario. Los modelos y diseños deben ser novedosos.
1) Preparación y presentación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales.
2) Preparación de contestaciones de vista y observaciones que resultan del examen de fondo.
3) Aviso de pago de anualidades de patentes y modelos de utilidad.
4) Renovación de modelos y diseños industriales.